AFP: TODO LISTO PARA EL RETIRO DE HASTA S/ 17,6000

A partir de este jueves 27 de mayo todos los afiliados a una AFP podrán comenzar los trámites para, si así lo desean, proceder al retiro de hasta S/ 17,600 de sus fondos acumulados.

Esto luego de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) diera a conocer el procedimiento operativo.

La SBS explicó las medidas establecidas en el procedimiento operativo:

1. El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril del 2020 a marzo del 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021. Las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.

2. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo de 2021. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vencerá el 24 de agosto de 2021.

Ante esta situación, ya las AFP han difundido y establecido los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes de sus afiliados.

CRONOGRAMA

PAGOS

La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:

Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

Cabe señalar que además, las AFP establecieron los protocolos de comunicación para aquellos afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados.

La norma también indica que la AFP será responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro facultativo, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

RETENCIÓN EXCEPCIONAL

Asimismo, la AFP será responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada una de las tres armadas.

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