AFP: ACELERAN EL RETIRO DE APORTES

Con el anuncio por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de que ya se encuentra elaborando el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos previsionales, dispuesto por Ley 31192, se puede dar por descontado que los afiliados podrán comenzar a hacer sus solicitudes antes del fin de mes presente.

En un comunicado, la SBS precisó que está trabajando para que el procedimiento sea publicado lo antes posible, con la celeridad demostrada en anteriores retiros, y dentro del plazo determinado en la Ley. En ese contexto, sostuvo que se busca que el proceso sea más expeditivo, bajo los mecanismos de seguridad correspondientes.

Además, invocó a los afiliados a informarse por los canales oficiales de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de evitar fraudes.

Dentro de este panorama, se espera que el procedimiento de la SBS sea publicado el próximo sábado 22 de mayo, por lo cual su aplicación procedería desde el lunes 24, al ser éste el día hábil consecutivo.

Desde esa fecha los afiliados a una AFP podrían comenzar la solicitud de su dinero, cuyo monto máximo es de 17,600 soles.

PROCEDIMIENTO

El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro, el mismo que se desarrollará a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.

Además, se abonará hasta una UIT (4,400 soles) cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.

Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.

INTANGIBLE

En tanto, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

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