ERICK OSORES: ¿PERIODISTA DEPORTIVO COMETIÓ DELITO DE DIFAMACIÓN?

El último viernes el periodista deportivo Erick Osores fue sentenciado, en primera instancia, a un año de prisión no efectiva por delito de difamación, en agravio del dirigente del Deportivo Municipal, Oscar Vega Bonadona. 

Tras lo acontecido EXTRA pidió la opinión de un especialista, el abogado penalista Eduardo Pachas, para aclarar el panorama de lo sucedido.

  • ¿Erick Osores cometió delito de difamación?

El periodista Erick Ivan Osores Patiño en un debate periodístico llamo Inepto al dirigente del club deportivo Municipal, Oscar Vega Bonadona, lo que ocasiono que fuera querellado y que el juzgado penal le imponga una pena de un año de prisión suspendida y el pago de 10 mil soles por el delito de difamación.  Esta es una primera sentencia y puede ser apelada en una segunda instancia. Además, existe la posibilidad que la Corte Suprema también se pronuncie.  Por tanto, existe otras instancias donde hay todavía argumentos para ser capitalizados a favor del periodista.

  • ¿Cree que hubo mala fe?

En efecto, el delito de difamación, es un delito descrito en el art. 132 del código penal, es meramente doloso, ello implica, la mala fe de la persona para imputar un hecho a otra, con el conocimiento que la noticia que se brinda es falsa, pero además atribuye una cualidad falsa, que tenga la suficiencia de poder causar un daño y que sea creíble ante la opinión publica.

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  • ¿Se cumplieron los requisitos que comprende la difamación?

Asimismo, este delito de prensa, la ley le exige el requisito de la excepción veritatis, señalada en el art. 134 inciso 3 del código penal.  Por el cual el periodista actúa en interés de causa pública. De allí que el señor Osores Patino, da un punto de vista utilizando un adjetivo calificativo “inepto” no estaría difamando, ya que su comentario lo estaría realizando en interés de una causa publica, ya que según el periodista de acuerdo a la información y las noticias que tiene lo harían pensar de esa manera.  Por tanto, actuaría en causa pública.

  • ¿Entonces se está culpando a Erick Osores por un intercambio de opiniones?

Se trataba de una entrevista, donde el periodista en un intercambio de opiniones, hace mención a este adjetivo calificativo.

Además, en el tema de la reparación civil, que se la ha impuesto en la sentencia por 10,000 soles, tiene que describir el daño moral, lucro cesante y daño emergente.  Estos es importante, es fundamento y las pruebas que determinan dicho monto. No puede ser al azar o a la suerte, porque se determina ese monto, sino es el razonamiento lógico y probado que determinar dicho monto.  O si se prefiere la fórmula matemática que determino esa reparación civil.

  • ¿Se atenta contra el derecho de opinión?

Existe el derecho fundamental al derecho de opinar señalado en la Constitución  (art.  2 inciso 4 Const.) por el cual se ampara el derecho de dar sus ideas, opiniones, a sugerencia, a pesar de que no nos pueden gustar dicha opinión,  ya que existe la libertad de opinión.  Los límites del delito de difamación y la libertad de opinión, han sido datos por el Tribunal Constitucional Peruano, en diversas sentencias, por tanto para que una persona opine que “inepto”, esta debe de tener razones o fundamentos que lo lleven a dicha conclusión, a pesar que su información sea incompleta o quizá equivocada, solo se cometería delito de difamación si la falsedad es evidentemente alta. Esperemos que en una segunda instancia, la Sala Penal de respuesta a estas preguntas y fundamenten mejor la sentencia.

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