DEMANDAR POR BILLONES DE DÓLARES CONTRA REPSOL POR DERRAME

Lo ocurrido en Ventanilla con alcance de daño patrimonial y extrapatrimonial difuso, conlleva a responsabilidades administrativas como la mencionada por el Ministerio del Ambiente que, aseguró que habrá una sanción contra Repsol, la cual podría llegar hasta los 30.000 UIT, lo que sería un aproximado a S/ 138 millones; pero lo que vendría es la responsabilidad civil, ello en mérito al daño probado, nexo causal, antijuricidad civil y factor de atribución objetiva (máxime la imputabilidad) partiendo de las mismas declaraciones de los representantes de la empresa Repsol quienes aseguraron que solo se derramaron siete galones; pero, posteriormente el ministro Rubén Ramírez estimó que serían 6.000 barriles, los cuales estaban en un buque internacional que ha afectado hasta Ancón.

Lógicamente el muro de defensa de la empresa responsable será el daño no imputable por Fuerza mayor y que su accionar fue diligente y dentro de los parámetros de seguridad.

Se basarán en casaciones como la Civil 464-2018, La Libertad que establece la prohibición de la indemnización por daños punitivos (dizque solo sancionatorio); Fundamento noveno: “Cuando la Sala de mérito, considera que la cuantificación de la indemnización …no debió sustentar su fallo bajo los alcances o consideraciones de una indemnización con carácter sancionador en principio porque el mismo por tener carácter punitivo está prohibido en nuestra legislación…”

Raro… ¿los casos Oyarce, Abimael, etc.? ¡Las sentencias fueron claramente sancionatorias en la reparación civil!

Es más, si se demuestra (creo que está más que evidente), no contaba con plan de contingencia preventivo, es de por hecho que el daño está sustentado en contra de la biodiversidad, salud humana, etc; téngase como ejemplo lo sucedido en el golfo de México donde la petrolera británica BP aceptó pagar la suma de 20.800 millones de dólares (18.571 millones de euros) por la catástrofe natural que causó la explosión de una de sus plataformas en dicha localidad.

El acuerdo incluyó el pago de 5.500 millones de dólares (4.910 millones de euros) al gobierno federal bajo la Ley de Aguas Limpias, el 80% se destinó a la restauración de la región afectada por el desastre a lo largo de 15 años.

El daño punitivo es compensación económica preventiva, disuasiva y sancionatoria para casos de actuación dolosa o culposa grave, sean acciones u omisiones altamente reprochables para la sociedad: Señores jueces, ¡simple! Sentencien por Billones de dólares a Repsol por responsabilidad civil; pero sin mencionar ¡Sanción!

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