CUARENTENA FOCALIZADA: CASOS PARA ACCEDER A UN PASE VEHICULAR

Dentro de las nuevas medidas restrictivas establecidas por el Gobierno, se encuentra la prohibición de uso de carros particulares, la cual regirá desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero en Lima y otras nueve regiones.

Sin embargo hay excepciones, por lo que sólo circularán los que cuenten con pase vehicular. Conócelas en EXTRA:

  • Vehículos pertenecientes a servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta el público.
  • Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
  • Vehículos de empresas dedicadas a servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  • Vehículos de empresas dedicadas a garantizar servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad a servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.
  • Vehículos pertenecientes a medios de comunicación y contratados para transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren ejerciendo sus funciones.
  • Vehículos pertenecientes a empresas centrales de atención telefónica que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19.
  • Vehículos que trasladen choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea del tren eléctrico).
  • Vehículos que realizan traslado de personal de serenazgo y fiscalización de gobiernos locales.

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  • Vehículos de servicio de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por SUCAMEC.
  • Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo el transporte de carga. Incluye también actividades o servicios de comercio exterior necesarios para importar y exportar mercancías.
  • Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria.
  • Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinarias y equipo e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas.
  • Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Vehículos de personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo y Sistema Financiero y Seguros.
  • Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

LAS EXCEPCIONES

Si trasladas a una persona que necesita atención médica de emergencia, no será necesario pase vehicular. Pero deberás cumplir con algunas medidas como: conducir a una velocidad máxima de 30 km/hora, con luces intermitentes e interiores encendidas.

Si agentes de la Policía Nacional del Perú o miembros del Ejército peruano te intervienen en dicha situación, deberás mostrar tu DNI y explicar la situación a la autoridad.

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