¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS RETENIDOS Y LOS DETENIDOS?

Tras las polémicas declaraciones del ministro del Interior José Elice, sobre los ciudadanos “retenidos” por el Estado de emergencia debido a la emergencia sanitaria, el abogado Eduardo Pachas aclara esta situación legal en conversación con EXTRA.

  • ¿Doctor que puede decir sobre los ciudadanos retenidos?

En los últimos días como consecuencia de los 15 días de cuarentena se puede apreciar que las personas no han respetado las órdenes dadas por el Gobierno, ante lo cual se han procedido a detener a más de 6000 personas llevándolas a lugares de retención. Para varios constitucionalistas, han señalado que dicho accionar es inconstitucional.  Al respecto yo no estoy de acuerdo.

En primer lugar, los estados de emergencia, como estamos actualmente, cambian el ordenamiento jurídico por tanto un estado de emergencia suprime garantías constitucionales como son la de libre tránsito.  La explicación es obvia y válida, no se quiere que hallan más contagiados.

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  • ¿Pero no es algo forzado la figura de la retención?

Siempre ha existido la figura de la retención penal, ya que implica que una persona es intervenida por la Policía Nacional o la Fuerzas Armadas, es conducido a un lugar determinado, pero no es enmarcado, tampoco es llevado a un calabozo, menos aún se le notifica para que esté presente su abogado defensor.  No obstante, se le lleva o acompaña a este lugar ya que ha sido “retenido”, no se le enmarroca, tampoco ingresa a un calabozo y terminado el tiempo de 4 horas el liberado.}

  • ¿No es una medida desproporcionada la retención?

Es muy importante el principio de la proporcionalidad, por el cual los Policías encargados va a evaluar el motivo, no está cumpliendo la cuarentena, ejemplo: Puede ser que haya tenido una emergencia de comprar algunas medicinas, o llevando un familiar a la clínica u hospital,  o esté trabajando en algún lugar y se ha sobrepasado  el tiempo, o este vendiendo como ambulante ya que no tiene trabajo; o,  este en una fiesta celebrando con algunas amigas y amigos.  Dependiendo del motivo y la justificación, los policías pueden dejar se transite, como también la persona sea retenida por 4 horas.  En el caso de emergencia se debe de dejar que transite a diferencia de las fiestas se debe de proceder a la retención.

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