CTS: COMISIÓN DE EDUCACIÓN LOGRA EL 100 % PARA 255 MIL MAESTROS NOMBRADOS


La Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República (CEJD), liderada por el congresista Esdras Medina Minaya, logró la firma de la autógrafa de la Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

María del Carmen Alva Prieto, presidenta del Congreso de la República, firmó la aprobación del proyecto de la ley que incrementa el porcentaje de la CTS de un docente de la Carrera Pública Magisterial del 14 al 100% por Remuneración Integra Mensual (RIM) desde su nombramiento hasta la fecha de su retiro.

La firma de la autógrafa de ley se desarrolló en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, ceremonia en donde participaron los congresistas, Alex Paredes González, vicepresidente de la CEJD; Karol Paredes Fonseca, secretaria de la CEJD; además de docentes invitados.

“Ahora, con esta norma que será muy pronto publicada en el diario oficial El Peruano, se incrementará el porcentaje que perciben los profesores de la Carrera Pública Magisterial, como beneficio social de la Compensación por tiempo de servicios, del 14% por año, al 100% de su Remuneración Integra Mensual (RIM) vigente al momento del término de su cese. Así profesor de la primera escala magisterial pasará de recibir 1023246 soles a recibir 72009 soles”, dijo el congresista Esdras Medina Minaya.

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Según lo aprobado, el abono de este derecho se desarrollará de manera progresiva y beneficiará a 255 mil 409 maestros nombrados.

Los profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago de la CTS se efectuará a razón de: 50% en el año fiscal 2022. 20% en el año fiscal 2023. 30% en el año fiscal 2024.

Los profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectuará a razón del 70% en el año fiscal 2023. El 30% en el año fiscal 2024.

Y para los profesores que cesen a partir del año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectuará a razón del 100%, al momento del cese.

Además, dispone que el término de la relación laboral se desarrolle por límite de edad al 31 de diciembre del año correspondiente en que el servidor cumple 65 años. Antes un docente era cesado el día de su cumpleaños.

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