COVID-19: Gobierno prorroga el estado de emergencia nacional

El gobierno de Pedro Castillo prorrogó el estado de emergencia nacional, a causa de la pandemia de la COVID-19. Esto, según un decreto supremo, por 33 días calendario, a partir del 29 de agosto del presente año.

La norma, publicada este domingo en el diario El Peruano, advierte que, durante el estado de emergencia, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos a la libertad y la seguridad personal, la libertad de reunión y de tránsito, y la inviolabilidad del domicilio.

MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO

En el artículo 4, sobre restricciones al ejercicio de derechos, se detallan las disposiciones aprobadas por el Gobierno durante la pandemia de la COVID-19:

Mascarilla

  • En espacios cerrados, es obligatorio el uso de mascarilla KN95 o, en su defecto, una quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una de tela.
  • En espacios abiertos, es opcional el uso de mascarilla. Sin embargo, si una persona cuenta con síntomas respiratorios, deberá portarla.
  • En instituciones educativas, la mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse en estos centros la ventilación adecuada. Para los docentes, es obligatorio su utilización.

Carné de inmunización

  • La verificación del carné físico o virtual, que acredite el cumplimiento de la inoculación contra la enfermedad, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de la entidad.
  • Solo podrán ingresar a coliseos, estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años que presenten carné físico o virtual, que acredite la primera y segunda dosis. La tercera inoculación aplica, exclusivamente, a mayores de 12.

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Acceso a territorio nacional

  • Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis.
  • Los extranjeros no residentes, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros, deben contar con la vacunación, según el esquema de su país de origen.
  • De no tener la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa, con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Además, aquellos que muestren síntomas al arribar al país, ingresan a aislamiento obligatorio.
  • Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional y terrestre interprovincial, mayores de 12 años residentes, solo abordan si acreditan haberse inoculado tres veces. También pueden presentar una prueba molecular negativa.
  • Respecto al servicio de transporte urbano e interprovincial, los usuarios deben acatar las normas acerca del uso de la mascarilla y otros protocolos.

Infractores

  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia, que no hayan pagado una o varias multas impuestas, están impedidos de llevar a cabo trámites en cualquier entidad del Estado.

El decreto supremo es refrendado por el mandatario Pedro Castillo, así como el premier Aníbal Torres y miembros de su gabinete.

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