CONTRATOS MODALES DURANTE LA PANDEMIA

El Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene señalado los tipos de contratos por modalidad: Contratos de Naturaleza Temporal, Contrato por Inicio o Incremento de Nueva Actividad, Contrato por Necesidades del Mercado, Contrato por Reconversión Empresarial; Contratos de Naturaleza Accidental, Contrato Ocasional, Contrato de Suplencia, Contrato de Emergencia; Contratos para Obra o Servicio, Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico, Contrato Intermitente o Contrato de Temporada, que son reglamentadas por el Decreto Supremo 003-97-TR.

Así entendido por las diversas necesidades empresariales de naturaleza temporal o accidental, se aplican estas tipologías como también en el caso de aquellas que, siendo permanentes, tienen carácter discontinuo o intermitente; pero, la Resolución de Superintendencia 152-2020-SUNAFIL, señala que pueden usarse tomando el contexto de emergencia por el Covid-19 o, derivado de esta, para la reactivación económica.

Por la misma línea se publicó la Carta Circular 038-2020-SUNAFIL-ILM que, especifica en concepto de operatividad, la aplicación de los contratos sujetos a modalidad en el contexto de la pandemia como tal: al Contrato por inicio o incremento de actividad conteniendo casos en los que pueden celebrase por parte de nuevas empresas o de empresas ya existentes que deciden emprender nuevas actividades empresariales (en reemplazo de otras); también tenemos el supuesto caso del contrato a fin de incrementar el volumen de sus actividades o abrir nuevos mercados o establecimientos en el contexto de la pandemia de covid-19. También contiene (la circular) el caso especial de empresas con una planilla de trabajadores que se vio reducida por las restricciones durante la pandemia léase la “cuarentena”, y ante ello la reanudación progresiva de las actividades económicas con un retorno a la modalidad laboral presencial y justo para para ello requieren contratar personal.

Acápite importante es el supuesto del contrato por necesidades del mercado durante la pandemia, por la cual podrá celebrarse por necesidades empresariales dada la emergencia sanitaria, y es cuando se evidencie una variación de fondo y de carácter extraordinario en la demanda de determinados bienes o servicios siendo claro ejemplo la fabricación de mascarillas, o servicios de desinfección o limpieza de ambientes.

Menciones específicas es respecto al contrato ocasional que, puede celebrarse para realizar determinadas tareas, distintas a las actividades habituales de la empresa y que sean necesarias solo de manera ocasional; por ejemplo, la informatización de oficinas o actividades que hagan viable la realización de trabajo remoto; también para atender acumulaciones o retrasos en el trabajo que no pudo cumplirse debido a la emergencia y el Contrato para obra determinada o servicio específico que, puede ser utilizado para la realización de obras o servicios claramente delimitados que, aun siendo habituales en la empresa, tengan una duración limitada.

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