Congreso aprueba deportar inmediatamente a criminales extranjeros

La ley es para fortalecer la seguridad ciudadana.

El pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda y definitiva instancia, la iniciativa que impulsa la expulsión inmediata de criminales extranjeros sentenciados penalmente. 

Ante la reciente ola de hechos delictivos que alteran la seguridad ciudadana del país, el Congreso admitió el pedido de deportación inmediata para delincuentes extranjeros que sean condenados penalmente. Esta disposición, promocionada hace dos años por el legislador Alejandro Muñante, no alcanza a refugiados ni asilados, ni tampoco a aquellos sentenciados con una pena mayor a cuatro años.

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El dictamen, aprobado con 93 votos a favor, modifica el Decreto Legislativo 635 del Código Penal; el Decreto Legislativo 654 del Código de Ejecución Penal; y el Decreto Legislativo 1350, de Migraciones.

Entre los delitos que figuran como causa de una expulsión inmediata figuran la fragancia delictiva, la suplantación de identificación con documento falsificado, posesión ilegal de armas o artículos explosivos y la existencia de antecedentes penales o policiales en el país de origen u ocupante.

Las voces del Congreso

Alejandro Muñante, principal impulsor de esta iniciativa, se mostró conforme con la decisión del Parlamento y aseguró: “Con esta medida normativa estamos priorizando la seguridad de millones de peruanos que claman soluciones prácticas contra la inseguridad ciudadana”.

Además, rechazó aquellos mensajes que lo sindican como xenófobo, negándolo tajantemente e indicando que “(la deportación) es anteponer el derecho de las víctimas por encima de los derechos de los delincuentes”.

De esta manera, la propuesta de Muñante Barrios queda expedita para la firma de la autógrafa de ley, promulgación del Ejecutivo y publicación en el diario El Peruano.

¿Qué es una expulsión?

La expulsión administrativa de un extranjero constituye un acto estatal en cuya conformidad se impide de forma absoluta el derecho de un particular para poder salir libremente el territorio de un Estado, imposibilitándole, además, el derecho transitar y residir en el interior de dicho territorio y, en la medida que la orden de expulsión no sea dejada sin efecto, para poder ingresar nuevamente al país expulsante, es decir, inmigrar.

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