CASILLA ELECTRÓNICA JUDICIAL: CUÁNDO, DÓNDE, CÓMO

Estimados, son varias las preguntas que las sintetizo con la respuesta: Que, en caso de filiación extramatrimonial acumulando alimentos para un menor, se promulgó en agosto del 2017 la Ley 30628, que modifica el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, para permitir el reconocimiento de hijos y una pensión, así como garantizar la gratuidad de la prueba de ADN, sin defensa cautiva (sin firma de abogado). Por lo abajo que leerán caben las interrogantes: ¿Qué pasaría si en el proceso se agravia un derecho fundamental que debe ser tratado mediante una acción de amparo? y si… ¿Debe ventilarse en alzada ante el Tribunal Constitucional? Tener en cuenta lo siguiente:

El 17 de julio 2020 el Consejo Ejecutivo publicó Resolución Administrativa Nº 000189-2020-CE-PJ, delinea el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda” expresando:

Tercero. Que, el artículo 155-Aº del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció que “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (…)”. De igual manera, el artículo 155- Bº del citado texto normativo, señaló “Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso”. Asimismo, el artículo 155-Dº de la referida norma, dispuso “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (…)”; y finalmente, el artículo 155-Gº de la aludida norma establece “Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva, tales como en el proceso de alimentos, de hábeas corpus y proceso laboral y no se consigna abogado patrocinante, en cuyo caso, la notificación es por cédula(…)”. Se dan cuenta que en casos por filiación extrapatrimonial no se exige se consigne casilla electrónica.

El 7 de febrero 2021 el Tribunal Constitucional publica: “Se informa a la comunidad jurídica que en aplicación estricta del artículo 30 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, todo escrito de apersonamiento ante la institución deberá incluir obligatoriamente una dirección electrónica que sirva como medio para efectuar las notificaciones de todos los actos procesales. La no inclusión de la mencionada dirección electrónica dará lugar al rechazo de plano del escrito presentado”.

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