Bono monetario individual: aprueban el subsidio de S/ 270

Ayudará a los adultos cuya economía sea complicada.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el Decreto Supremo que aprueba el reglamento para otorgar el subsidio monetario individual a personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica.

El Decreto Supremo N°003-2022-MIDIS detalla que el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538 autoriza, de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono monetario individual de S/ 270. Así, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se decreta la aprobación del Reglamento para el otorgamiento del subsidio monetario.

El Reglamento establece los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios, los lineamientos para la elaboración del Registro de ciudadanos elegibles, el procedimiento de aprobación del padrón de ciudadanos beneficiarios, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538.

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POTENCIALES BENEFICIARIOS

La norma establece que “son potenciales beneficiarios del bono monetario individual las personas mayores de edad con DNI que forman parte de tres tipos de hogares:

  • Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
  • Hogares usuarios del Programa Juntos y hogares que cuenten con algún integrante que sea usuario del Programa Pensión 65. También los del Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza
  • Contigo, a cargo del Midis, exceptuando los ciudadanos beneficiarios de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.
  • Hogares comprendidos en los literales anteriores cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.

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