Bono familiar habitacional: ¿sabes de qué se trata y cómo inscribirte?

En esta nota te enterarás cómo podrás inscribirte si eres uno de los afectos por las intensas lluvias.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fijó medidas extraordinarias y plazos excepcionales para el otorgamiento del bono familiar habitacional (BFH), en la modalidad de Construcción en Sitio Propio ante la emergencia por lluvias, a consecuencia del ciclón Yaku.

También modificó el plazo establecido para la presentación de los documentos de los potenciales beneficiarios del bono de arrendamiento de viviendas para emergencia (BAE).

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BFH

Sobre la disposición extraordinaria para la convocatoria aprobada por RM 077-2023 del MVCS, se dispone la suspensión de todas las etapas pendientes a la fecha de la publicación de la presente norma, establecidas en el reglamento operativo para acceder al otorgamiento del bono familiar habitacional (BFH) para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el desarrollo de la primera convocatoria del programa Techo Propio para el 2023.

Se determina que la suspensión referida en el párrafo anterior es por el plazo de 30 días calendario contados a partir de mañana.

También se modifica la segunda disposición complementaria transitoria de la RM 039-2022 del MVCS, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el 2022.

Así, establece en las disposiciones especiales para las garantías que el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la vivienda de interés social, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los 150 días calendarios.

También dispone que la vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la vivienda de interés social, fijado en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la vivienda de interés social, el cual no puede exceder de 330 días calendarios.

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Bono

Asimismo, se modifica el artículo 3 de la RM 028-2023 del MVCS, que aprueba la primera convocatoria del 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) en atención al Estado de Emergencia declarado por decreto supremo (DS) 176-2021 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y sus prórrogas.

Así, se determina que los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

  • Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, contado a partir de hoy pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
  • La solicitud de otorgamiento del BAE.
  • La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Cajamarca o San Martín).
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

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