Bono alimentario: conoce desde cuándo inicia pago de los S/ 270

Seis millones de peruanos serán los beneficiados. Afectados por COVID-19 son los potenciales favorecidos.

El bono alimentario de 270 soles, que beneficiará aproximadamente a 6 millones de peruanos, empezará a entregarse desde la primera semana de noviembre, anunció la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte.

“Desde la primera semana de noviembre ya estamos empezando con el pago del bono alimentario para 6 millones de hermanos y hermanas del país”, manifestó durante el ‘IV Foro Perú-Unión Europea: inversiones sostenibles para un desarrollo inclusivo’. Según la Ley N° 31538, que creó el bono alimentario, el cobro de los 270 soles se podría realizar hasta el 30 de abril de 2023.

BENEFICIARIOS

Los potenciales beneficiarios son personas mayores de edad incluidas en el registro nacional para medidas COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria, consideradas pobres o pobres extremos por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.

También quienes son usuarios de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no han recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley 31538.

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Asimismo serán beneficiarios los h o g a r e s cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. El ingreso mensual de dichos hogares no debe superar los 1,025 soles.

En los próximos días, a través de los canales oficiales del Midis, se podrá constatar quienes son los beneficiarios del bono alimentario. Además, para aquellos casos en los que el beneficiario no pueda realizar el cobro del subsidio, el programa Pensión 65 implementará el proceso de autorización de cobro por tercero autorizado.

EXCLUIDOS

Quedan excluidos aquellos ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores o servidoras públicos y candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República.

Tampoco accederán al subsidio algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.

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