AÚN PUEDE REDUCIR SUS DEUDAS EN BANCOS

Señores, tienen hasta el 31 de marzo para acogerse al ‘Programa de Garantías Covid-19’ para la reprogramación, congelamiento y reducción de los costos de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.

El Decreto de Urgencia Nº 007-2021, amplió los plazos para acogerse al programa creado por la Ley Nº 31050 que considera menores tasas de interés y el congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.

El programa incluye a las obligaciones crediticias con el sistema financiero, si al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registran una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y a mypes.

La ley también señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías, para los deudores que no pudieron realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la ley.

COBERTURAS

La garantía otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.

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Los porcentajes de la garantía solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:

Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.

Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.

Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.

La reprogramación de las deudas se da por un mínimo de 6 y un máximo de 36 meses.

BENEFICIARIOS

Dado que quienes se acogen al programa no generan deterioro en su calificación, deben cumplir con:

– Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/ 10,000 al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes accedieron a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro.

En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a S/ 250,000 además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda.

Los créditos mypes no deben exceder a los S/ 20,000 al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los S/ 50,000.

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