ALUSINANTE DILACIÓN

Por Roberto Rendón

La pandemia, si bien ha afectado la prestación de labor en centros de trabajo en los sectores privado y público, resulta que en algunos sectores públicos pretenden excusarse en la Cuarentena para no cumplir sus obligaciones laborales pese a prestarlos a “distancia” (desde su domicilio) percibiendo cada mes el íntegro de sus remuneraciones (Suspensión imperfecta de labores). Tal situación afecta severamente a los usuarios y administrados pues no se resuelven sus expedientes.

La situación en la administración de justicia – a todos sus niveles jurisdiccionales – ha devenido en frustrante para los justiciables porque sus expedientes no son procesados en los plazos establecidos en las normas legales. Hay más, anteriormente a diciembre del 2.019 – mucho antes de la Pandemia – ya eran atendidos lentamente, luego vino sus vacaciones y no atendieron los procesos judiciales, luego de su descanso vacacional llego la Cuarentena. Todos los expedientes quedaron paralizados. Más aun, a pesar que “dicen” que atienden a distancia “en la plataforma digital usando la Mesa de Partes Electrónica” los escritos no son proveídos en el plazo pertinente, no se cumple con notificar oportunamente a las partes, no se eleva los expediente a la instancia superior si hay recursos impugnatorios; más grave aún, no se están expidiendo sentencias en las instancias judiciales. En poquísimos casos realizan audiencias “a distancia”. Grave es que en las pocas resoluciones expedidas lo ‘primero dicen es que debido “a las vacaciones” y después “por la Cuarentena” no han procesado las solicitudes. Si hay queja ante la ODECMA, o no las tramitan prontamente y si emiten resoluciones, excusan a los magistrados quejados “aplicando” la “racionalidad”. Total, los órganos jurisdiccionales y los de Control no tramitan las solicitudes oportunamente. Es evidente la paralización.

Para exponerlo no vamos a señalar expedientes, juzgados o nombres de magistrados. Simplemente para demostrarlo nos referimos a un expediente laboral iniciado antes del 10.01.2010 en que se han expedidos dos sentencias de primera instancia declarando fundada la demanda y dos de vista y en el Juzgado laboral no expiden la tercera sentencia. Han ordenado al Juez que realice un nuevo debate pericial, tratando de convalidar pericias grafo técnicas de la empresa transnacional demandada que falsificó la firma del trabajador en “una carta de renuncia al trabajo”. Desde el 28 de agosto del 2018 el demandante solicita al 14º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio cumpla con realizar ese debate, que debe ser público.

Así está funcionando la administración de justicia.

¿La sociedad que opina?

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