¡SEÑORES DEL JNE, CRITERIO DE CONCIENCIA!

Los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) están en la obligación de aplicar el Artículo 181 de la Carta Magna, donde se señala: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

Corresponde que los miembros del JNE, con criterio de conciencia, resuelvan aplicando la ley, este argumento permite a los magistrados la evaluación de la prueba con mayor profundidad, dándoles así mayor libertad en la apreciación de los hechos que sustentan una prueba.

Pueden darse conflictos entre la ley y la conciencia, si bien la competencia de la ley es asegurar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y la moralidad pública, no siempre se logra…

La conciencia pertenece a la esencia de la naturaleza humana, del hombre como persona y ser pensante. Configura su dignidad y dota al individuo de plena autonomía. Forma parte de la dimensión racional del hombre y la poseemos todos como criterio último de actuación con respecto al bien y al mal.

La conciencia es el órgano natural a través del cual la persona, hace suyos los mandatos y prohibiciones normativas. Es el ámbito de motivación de la norma, la norma jurídica motiva en la conciencia.

La conciencia es el dictamen o juicio de la razón práctica de la persona acerca de la moralidad de una acción que se va a realizar. Se trata pues, de un juicio personal sobre la moralidad de la acción singular y concreta, que se presenta como una posibilidad.

En la obediencia a esa ley de obrar el bien y evitar el mal, consiste la dignidad humana y de ella deriva su responsabilidad. En efecto, la dignidad humana requiere que el ser humano actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa.

La libertad de conciencia es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el bien o el mal moral.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.