AFP: ASÍ TRAMITAS EL RETIRO DE TUS FONDOS

El régimen pensionario sigue teniendo cambios y ahora ya posible acceder a la jubilación anticipada a los 50 años de edad, tanto hombres como mujeres. Entre la posibilidad de que da el nuevo Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) existe la opción del retiro de 95.5 % del fondo acumulado.

Pero, ¿quiénes pueden acceder a este beneficio?

Pues quienes desean hacerlo debe cumplir los siguientes requisitos:

Que al momento de solicitarse el beneficio se tenga como edad mínima 50 años cumplidos.

– Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones. Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.

Es bueno recordar que la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la Administradora privada de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

TRÁMITE

Centrándonos ahora en el retiro de los fondos, para comenzar el trámite, cada afiliado debe primero verificar que pertenece a una AFP, luego procederá a realizar los pasos dependiendo de cada administradora. Sin embargo, en forma general la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) nos indica los siguientes pasos:

1: Acércate a tu AFP, donde te brindarán asesoría integral (presencial y/o remota) sobre las opciones disponibles para que puedas tomar una decisión informada.

2: Firmar la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que te entregará tu AFP.

3: Suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. Para ello, tienes un plazo no menor de siete (7) días hábiles.

4: El 95.5% de tu fondo, lo recibirás en un plazo de tres (3) días hábiles.

DUDAS

A continuación, gracias al portal de la SBS aclararemos algunas dudas planteadas:

– Si accedí hasta el 95.5% de mi fondo de pensiones, ¿qué sucede con el 4.5% restante?

El 4,5% restante de tu fondo de pensiones será transferido a EsSalud para que tengas derecho a prestaciones de salud.

– Si no tramitó el Bono de Reconocimiento, luego de haber solicitado la entrega de hasta el 95.5% de mi fondo de pensiones, ¿puede iniciar dicho trámite?

Sí, el monto del Bono de Reconocimiento que ingrese a tu cuenta con posterioridad a la entrega de tus aportes se sujetará a tu decisión de retiro.

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