Aeropuerto Jorge Chávez: la nueva regla para el acceso a la playa de estacionamiento

Ositrán modificó norma para el libre ingreso de taxistas al establecimiento.


El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), informó la modificación de las condiciones vigentes desde marzo. Conoce cuáles son las nuevas normas para el ingreso de taxistas al aeropuerto Jorge Chávez.

La norma desde marzo, indicaba que los taxistas tendrían acceso restringido, solo podrían ingresar quienes acrediten la solicitud de algún pasajero. Sin embargo, la modificación de la norma general los beneficiará.

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El concesionario del aeropuerto, Lima Airport Partners (LAP), deberá intensificar la difusión de esta nueva medida, garantizando que los usuarios reciban la información de forma adecuada, según lo dispuso Ositrán en su resolución N° 0045-2023-CD-Ositran.

Aeropuerto Jorge Chavez: nueva regla

Mediante la resolución del consejo directivo N° 0044-2023CD-Ositran, se comunicó que, los taxistas podrán ingresar al establecimiento sin tener que acreditar una solicitud de servicio por parte de algún pasajero. Esto, a partir del 1 de diciembre.

Además, se recalcó la prohibición de ‘jaladores’, cualquier servicio de taxi o producto no autorizado por LAP, en la playa de estacionamiento.

Algunas restricciones

Estas son las condiciones y reglas generales para el uso del estacionamiento en el aeropuerto Jorge Chávez:

  • Hostigar o agredir física y/o verbalmente a los pasajeros, personal de la empresa operadora de la playa de estacionamiento, personal de seguridad del AIJC y en general a cualquier usuario, autoridad o personal operativo dentro de la playa de estacionamiento del AIJC.
  • Obstruir, con el vehículo o con cualquier otro medio, el tránsito peatonal desde o hacia el terminal de pasajeros.
  • Estacionar el vehículo en áreas no autorizadas; ocupando más de un espacio de estacionamiento.
  • Ocupar espacios destinados a usuarios con capacidad reducida cuando no se tenga tal condición.
  • Utilizar los espacios de la playa de estacionamiento del AIJC para cualquier otro fin que no sea el de estacionamiento de vehículos.
  • Ofrecer el servicio de taxi o el de transporte de pasajeros a viva voz, de manera directa o a través de terceras personas (“jaladores”) en la playa de estacionamiento o en zonas aledañas a ésta, dentro del AIJC.
  • Ofrecer en la playa de estacionamiento cualquier servicio o producto no autorizado por LAP.
  • Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes dentro de la playa de estacionamiento.

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