ACUERDOS DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL

El 29 y 30 de abril del presente año 2021 se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de 240 jueces superiores de los 35 distritos judiciales del país, fundamentaron los siguientes acuerdos plenarios:

Tema 1: El agraviado en el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial.

Problemática: ¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366° (agravante 367°) del Código Penal, solo es agraviado el Estado; o puede comprenderse a otro agraviados?

Acuerdo Plenario: “En el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial, los agraviados son tanto el Estado Peruano – Policía Nacional del Perú como el efectivo policial, porque es la parte que resultó perjudicada con el delito. El artículo 94° del Código Procesal Penal establece que “Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”.

Tema 2: El tratamiento de prueba proporcionado a los elementos de convicción durante la etapa de investigación preparatoria y la etapa intermedia.

Problemática: ¿Deviene factible que, desde la Judicatura, se proporcione un sistema de valoración de prueba a los elementos de convicción durante las etapas de investigación preparatoria e intermedia?

Acuerdo Plenario: “No resulta factible que la Judicatura, en la etapa de investigación preparatoria y en la etapa intermedia, realice un tratamiento de prueba a los elementos de convicción, en tanto que la etapa para discutir la misma es la etapa de juzgamiento; por lo que en esos estadios lo que corresponde es realizar un rol de legalidad de los mismos, mas no efectuar una valoración de los elementos de convicción”.

Tema 3: Prescripción de la acción penal

Problemática: ¿Sobre la prescripción de la acción penal, se debe aplicar el plazo máximo que la Corte Suprema le ha otorgado a la suspensión generada por la formalización de la investigación preparatoria?

Acuerdo Plenario: “El cómputo de los plazos de prescripción, en los casos de suspensión por formalización de investigación preparatoria, no es ilimitado sino por un periodo equivalente a un plazo ordinario más la mitad, por lo que la acción penal prescribirá indefectiblemente cuando haya culminado dicho plazo”.

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