YA SALE NUEVA LEY DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 50 AÑOS

El pasado lunes 2 de agosto venció el plazo para que el Ejecutivo observe la ley que permite la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), por lo cual, solo es necesario que el Congreso lo publique en El Peruano, para que comience a regir.

El proyecto fue remitido al entonces Gobierno de Francisco Sagasti, quien no la observó.

LA NORMA

Con esta nueva ley, tanto varones como mujeres, que se encuentren en situación de desempleo y que tengan como mínimo 50 años, pueden adherirse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).

La norma, en su artículo 3, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

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Con el cambio, ahora, se señala que “Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta años (50) así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas, deduciendo las gratificaciones.

Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses de la CIC.

BONO

Asimismo, se señala que “la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la CIC del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen”.

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