SOLTARÁN HASTA S/ 20 MIL A LOS FONAVISTAS QUE CONTRIBUYERON MÁS

Ya es oficial. El Congreso promulgó la ley que asegura la implementación y ejecución de la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia.

La Ley N° 31454, publicada ayer en el boletín de Normas Legales, señala que esta norma tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la Ley de devolución de dinero del Fonavi.

Todos los interesados en conocer si estarán en la lista de beneficiarios para la devolución deben consultar el servicio gratuito del Padrón Nacional, ya sea de manera virtual y/o por teléfono.

Para poder acceder a esta plataforma necesitas tener a la mano tu número de DNI, libreta electoral, carnet de extranjería, Fuerzas Policiales o Armadas.

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42 MIL MILLONES

Según estimaciones del Ejecutivo, ello implicará una devolución global de S/ 42,008 millones a favor de los fonavistas, considerando el índice de precio al consumidor (IPC) y tanto aportes de los trabajadores como de los empleadores.

La promulgación de la Ley 31173, hace justicia a los casi dos millones de fonavistas, ya muchos se alistan a pasar por caja. Para ello es bueno saber que el monto de devolución variará dependiendo de los años que estuvieron aportando, además de cuánto se les descontó cada mes.

Los fonavistas que aportaron más recibirán mayor cantidad de dinero. Además, se hará el descuento respetivo a aquellos que cobraron su adelanto.

ESCALA SALARIAL

Según la escala de pagos que se aplicaría en la devolución, quienes aportaron entre 10 y 20 años, estarían recibiendo entre S/ 11 mil y S/ 20 mil. Los fonavistas que aportaron menos de diez años, estarían cobrando entre S/ 800 y S/ 1,200.

Los fonavistas que cobraron una parte de su deuda total cuando fueron incluidos en las 19 listas ya dadas a conocer, los cuales ascienden a un millón 80 mil aportantes, también serán considerados para cobrar el resto de sus aportaciones.

ACTUALIZADA

La norma se refiere al valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

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CUÁNTO HE APORTADO

Los trabajadores dependientes aportaron obligatoriamente entre enero de 1980 y julio de 1995. Tras ello, solo el empleador realizó los aportes hasta agosto de 1998.

Por su parte, los trabajadores independientes aportaron de manera facultativa desde julio de 1979 hasta julio de 1995 y, de manera obligatoria desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998.

COMISIÓN AD HOC

De igual manera, precisa el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:

– Tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

– Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

– Tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP).

La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos para el funcionamiento de la referida Comisión Ad Hoc.

FONDOS

De igual forma, según la Ley, se indica que el Banco de Materiales SAC en liquidación, continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la ley.

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