SALE NORMA CON DISPOSICIONES PARA OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LA PLANILLA

Este jueves 11 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Decreto Supremo N° 004-2021-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 127-2020, a través del cual establece disposiciones para el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado.

La norma señala que el MTPE aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto.

Los requisitos de elegibilidad figuran en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 127-2020. Es ahí donde se precisa que los empleadores que califican para obtener este beneficio son aquellos que cumplan con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o aumento de remuneraciones brutas, según lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) de la Planilla Electrónica, siempre que cumplan con algunas condiciones.

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Entre ellas, que incremente la cantidad total de trabajadores, que aumente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400; y, en el caso de empleadores que tengan más de cien trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

Respecto al cálculo del subsidio, el Decreto menciona que este se realiza en función al incremento de trabajadores. Esto es, nuevas contrataciones o retornos de la suspensión temporal o licencia sin goce, que ocurren entre los meses de noviembre de 2020 y abril 2021. A los valores de las remuneraciones de estos se aplican porcentajes dependiendo de la edad, duración del contrato de trabajo y mes de cálculo del subsidio.

ALGUNOS CASOS

En caso de jóvenes de 18 a 24 años, con contrato a plazo indeterminado, se otorga el 55 % los tres primeros meses; y 27.5 %, los tres meses siguientes. Si el contrato es a plazo determinado o tiempo parcial, el 45% los tres primeros meses; y 22.5% los tres meses posteriores.

En el caso de adultos de 25 años a más, con contrato a plazo indeterminado, obtendrá el 45% por los tres primeros meses; y 22.5%, los tres meses siguientes. Si se trata de contratos a plazo determinado o tiempo parcial, 35% por los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.

Asimismo, el monto total del subsidio puede reducirse por trabajadores que son considerados dados de baja.

Si la empresa es elegible y califica para la asignación del subsidio, deberá cumplir con las condiciones indispensables de no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio, y no ser inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362.

Luego, deberá acceder a la Plataforma de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (EsSalud) en la que remitirá sus declaraciones juradas para acreditar dichas condiciones y proporciona su CCI con la finalidad de tramitar el pago del subsidio, como señala el artículo 7 del Decreto Supremo N°003-2021-TR.

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