¿Qué hacer si te despiden injustamente de tu trabajo?

¿Puedes tener derecho a ser repuesto o recibir una indemnización? Conoce la respuesta en esta nota.

Todo persona que resulte despedido de su trabajo tiene que conocer que esa desvinculación laboral debe estar motivada y realizarse en observancia a las causales previstas, las cuales pueden ser incurrir en faltas graves, ya sean de conducta o desempeño. De no ser este el caso, el despido se podrá considerar arbitrario o nulo; y, de acuerdo a cada situación, el trabajador podrá recibir una indemnización o tendrá el derecho de exigir su reposición en su centro de trabajo.

Según señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el despido arbitrario puede ser incausado cuando el empleador no exprese ninguna razón que haya motivado la desvinculación laboral del trabajador; o injustificado, cuando el despido tenga un supuesto motivo, pero éste no pueda probarse en el proceso judicial. En este último caso, el trabajador puede demandar una indemnización, mientras que en el despido incausado, podría reclamar una reposición.

Nulo

En tanto, un despido será categorizado nulo cuando afecte derechos fundamentales como:

  1. No ser discriminado por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, conforme al art. 2° de la Constitución Política del Perú.
  2. Los periodos de descanso pre natal de la madre gestante y postnatal de la lactante, siempre que el empleador no acredite la existencia de una causa justa para despedir.
  3. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

Para el caso del despido nulo, el trabajador afectado podrá demandar a su empleador tanto su reposición como una indemnización, a través de un proceso laboral o, inclusive, constitucional.

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Vicios

Por su parte, el despido fraudulento es aquel que, aun cuando el empleador cumpla con la imputación de una causal, tenga los siguientes vicios:

  1. El despido se sustente en hechos inexistentes, falsos o imaginarios;
  2. O bien se vulnere el principio de tipicidad atribuyendo al trabajador faltas no previstas legalmente
  3. Como también cuando se actúe con dolo presentando pruebas falsas fabricadas para la ocasión.

También en esta situación, el trabajador tiene derecho a ser indemnizado y repuesto vía un proceso laboral.

Los casos equiparables al despido o “despido de hecho” son aquellos actos que el empleador puede ejecutar para perjudicar al trabajador y que pueden parecer sustentados en la capacidad de dirección, cuando en realidad son actos de hostilidad que buscan conducir hacia la extinción del vínculo laboral.

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