ONP: EL PAGO POR JUBILACIÓN ADELANTADA

Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que tengan cuanto menos 50 años de edad y 25 años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

Mediante Ley 31301, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas los benefician y están sujetas al Decreto Ley 19990. Según señala el artículo 4 de la Ley 31301:

– Los afiliados que tengan cuando menos cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

– La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.

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– Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

– En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.

DISCAPACIDAD

De otro lado, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la covid-19 se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para trabajar habitualmente en 50 % y que cumplan las condiciones establecidas.

Las cuentas bancarias en las que se depositen las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.

El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % del monto depositado.

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