JUBILACIÓN A LOS 50 AÑOS PARA TODOS

La ley que propone uniformizar la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, también conocida como Ley REJA, fue aprobada el viernes por la noche, en el Pleno del Congreso.

El vicepresidente de la Comisión de Economía, José Núñez Salas, sostuvo que, en resumen, la norma busca uniformizar, tanto para hombres como mujeres, la edad para acceder la jubilación anticipada a partir de los 50 años, en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y ello está en su primer artículo.

Inmediatamente, pasó a detallar la consistencia de la ley que, en su artículo 2 modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP de la siguiente manera: “a) Que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos.”

Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF en los siguientes términos:

“Jubilación Anticipada. Artículo 42. Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones”.

Núñez Salas adujo que en este artículo se precisa que “para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC”. Además, la “jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen”.

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