‘GRATI’: CUÁNTO, QUIÉNES Y HASTA CUÁNDO SE RECIBIRÁ BONIFICACIÓN POR FIESTAS

Los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Según la norma, el trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero-junio 2022) y además percibirá el 9% de ese sueldo como bonificación extraordinaria. Ambos conceptos deben pagarse hasta el viernes 15 de julio del 2022 y deberán figurar en la planilla electrónica del mes de julio”, señalaron.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.

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MONTO A PAGAR

La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2022.

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.

Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

Se considera remuneración regular –por tanto, computable para la gratificación– aquella percibida ‘habitualmente’ por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). Para percibir este beneficio, el trabajador debe estar laborando durante la primera quincena de julio de 2022.

Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:

  • El descanso vacacional.
  • La licencia con goce de remuneraciones.
  • El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios.
  • El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios.
  • Aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

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