Gabriela Sevilla: Fiscalía evalúa investigarla por presunto delito contra la fe pública

Por el momento se descarta la hipótesis de un presunto autosecuestro, informó Paulo Loayza, representante del Ministerio Público.

Tras el pronunciamiento del Ministerio del Interior en que se señala que la ciudadana Gabriela Sevilla no se encontraba embarazada, la Fiscalía no descartó investigar a la mujer de 30 años por el presunto delito contra la fe pública.

Desde los exteriores del Hospital Militar, en Jesús María, el representante del Ministerio Público (MP), el fiscal adjunto Paulo Loayza Calderón, evitó dar más información; pero indicó que, por el momento, no se maneja la hipótesis de un presunto autosecuestro.

“Se están haciendo las indagaciones definitivas -como dijo el ministro- no existiría un embarazo conforme la denuncia primigenia que se había realizado. De todas maneras, frente a esta noticia, se va a evaluar si es que corresponde o no iniciar una investigación por algún delito contra la fe pública. Pero eso todavía está en evaluación, todavía no puedo adelantar opinión”, respondió ante los medios.

Como se recuerda, Gabriela Sevilla fue reportada como desaparecida desde el pasado miércoles cuando supuestamente iba a dar a luz en un Clínica de San Borja. Sin embargo, fue hallada la madrugada de este viernes en el distrito de Villa María de Triunfo sin su bebé y con solo algunos golpes.

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Fue trasladada al Hospital Militar por su padre y, posteriormente, tras el registro médico determinaron que no se encontraba en cinta ni menos había pasado por una labor de parto reciente. Durante las diligencias realizadas por la Policía Nacional del Perú en la tarde del viernes, se supo que Gabriela Sevilla no colaboraba con los médicos legistas ni con la autoridad correspondiente.

CINCO AÑOS DE CÁRCEL

De acuerdo al artículo 144 Código Penal, se penaliza con hasta cinco años de prisión un fingimiento de embarazo. “La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito”, señala la norma.

“La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito”, señala el acápite.

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