FONAVI: S/ 2,000 MILLONES ‘AL TOQUE’ PARA EXAPORTANTES

Dinero para los fonavistas hay. La Federación Nacional de Fonavistas adelantó incluso antes de que el Congreso respalde la devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que existe un aproximado de S/ 2,000 millones para los exaportantes.

Se explicó que se disponían de esa cantidad, monto que fue recuperado por la anterior Comisión Ad Hoc.

Asimismo, en septiembre pasado, Jorge Milla, otro dirigente de los fonavistas señaló en su presentación en el Congreso que ya se tenía el monto señalado.

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“Ese dinero puede ser tomado sin pedir permiso al Ejecutivo u otra autoridad. Ese fondo nos permitirá actuar de dos formas, dar más de S/ 1,000 a quienes no recibieron absolutamente nada en estas dos décadas o dar S/ 1,000 a todos los hermanos”, explicó.

PAGO INMEDIATO

Mediante Ley 31454, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que esta norma tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi.

La norma se refiere al valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

De igual manera, precisa el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:

– Tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

– Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

– Tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp).

La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

SECRETARÍA

Se precisa también que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley 29625, será transferida como tal a la PCM y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la ley.

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De igual forma, se indica que el Banco de Materiales SAC en liquidación continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.

Por último, se deja sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, decreto supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del MEF a la PCM.

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