ELECCIONES 2021: ESTAS SON LAS MULTAS POR NO VOTAR O INCUMPLIR CON SER MIEMBRO DE MESA


Este domingo 11 de abril se llevarán a cabo las elecciones generales para elegir al próximo presidente de la República por los próximos cinco años (periodo 2021-2026), así como dos vicepresidentes, 130 congresistas y miembros del Parlamento Andino.

En ese ese sentido, es importante tener en cuenta que las personas que no acudan a votar y/o incumplan con ejercer como miembros de mesa en estos comicios serán sancionados con una multa, cuyos valores varían en función de si el elector es considerado No Pobre, Pobre o Pobre Extremo, de acuerdo al lugar del domicilio que figura en el DNI.

En el Perú, la participación en las elecciones es obligatoria a partir de los 18 años. Para los mayores de 70 años la votación es facultativa. Sin embargo, por la pandemia, hay algunos grupos vulnerables ante la enfermedad que pueden eximirse de acudir a las urnas este domingo.

MULTAS Y MONTOS

A continuación EXTRA te detalla las multas electorales vigentes según la Ley N° 28859.

Por no votar:

• Si no vota y vive en un distrito clasificado como ‘No pobre’: S/ 88

• Si no vota y vive en un distrito clasificado como ‘Pobre’: S/ 44

• Si no vota y vive en un distrito clasificado como ‘Pobre extremo’: S/ 22

AVERIGUA AQUÍ SI TIENE MULTAS ELECTORALES Y CÓMO PAGARLAS

Para miembros de mesa:

• Multa por miembro de mesa omiso: si fue sorteado miembro de mesa (titular o suplente) y no ejerce esta función, pagará S/ 220

• Multa por negarse a conformar la mesa electoral: si fue elegido en el lugar de votación para cumplir el rol de un miembro de mesa que no asistió y se negó a conformar la mesa electoral, pagará S/ 220

• Multa por miembro de mesa y elector omiso: si no cumple con la función de miembro de mesa y no va a votar, tendrá que pagar S/ 220 y la multa de elector omiso, según el distrito en el que vives. Es decir, pagará dos multas.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA ELECTORAL?

Si un ciudadano no pagar su multa electoral, estará impedido de hacer lo siguiente:

• No podrá inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).
• No podrá intervenir en procesos judiciales o administrativos.
• No podrá realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
• No podrá ser nombrado funcionario público.
• No podrá inscribirse en cualquier programa social y/u obtener brevete.

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