DESPEDIDOS PUEDEN PEDIR REPOSICIÓN

¡Atención! En el caso de que un trabajador despedido perciba una remuneración inferior al monto base de 1,376 soles, margen denominado ‘línea de pobreza’, podrá acudir a la vía del proceso de amparo en casos de reposición laboral, pese a existir una vía igualmente satisfactoria, como es la del proceso ordinario laboral.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 00169- 2017-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que al declarar fundada una demanda de amparo establece una excepción al precedente fijado por este colegiado en el Expediente N° 02383-2013-PA/TC (precedente Elgo Ríos).

El caso se trató de una trabajadora que interpuso una demanda de amparo para que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido víctima debido a la desnaturalización de su relación laboral.

En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata reincorporación en el cargo que desempeñaba como obrera (serenazgo) en una municipalidad.

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Si bien en virtud del precedente contenido en el Expediente N° 02383- 2013-PA/TC resulta improcedente la demanda de reposición en la vía del proceso de amparo en aquellos distritos judiciales donde está vigente la NLPT, el TC advierte que la situación de precariedad institucional y las condiciones de inestabilidad laboral que, en ciertos casos, afrontan los obreros municipales, como son los trabajadores que se desempeñan en el cargo de serenazgo, los colocan en una situación particularmente preocupante.

Por tanto, considera que se debe verificar, en cada caso, la situación específica de cada persona atendiendo a un parámetro más concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente mediante un proceso de amparo.

Para el TC resulta entonces pertinente utilizar como parámetro de medición la ‘línea de pobreza’, la cual se obtiene a partir de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema (componente alimentario), a la que se le suman bienes y servicios básicos (componente no alimentario).

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