CTS: CONOCE LOS DETALLES DEL REGLAMENTO PARA SU RETIRO DEL 100%

El día de hoy el Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la Ley que autoriza el 100% del retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), efectuados en entidades del sistema financiero, acumulados hasta el 31 de diciembre de 2021, con el objetivo de ayudar en necesidades económicas que se vieron afectadas por la pandemia.

El Decreto Supremo Nº 010-2021-TR fue publicado en el diario oficial El Peruano y establece que se aplicará para trabajadores del sector privado, de empresas estatales y servidores públicos sujetos al régimen de actividad privada.

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¿QUÉ TRABAJADORES SE BENEFICIARÁN?

a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

PROCEDIMIENTO

 El trabajador puede hacer retiros totales o parciales del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS. También puede solicitar de manera remota que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que indique.

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