CONOCE SOBRE LA NUEVA NORMA DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT


La información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributaria, está generando dudas en los peruanos contribuyentes.

La publicación del Decreto Supremo N° 430-2020-EF dispone que las instituciones financieras, como bancos, cajas de créditos, inclusive cooperativas de ahorro, créditos y otros similares están obligados en informar mensualmente a la SUNAT las operaciones en cuentas financieras.

En la norma señala que este acto se debe por los importes – que contengan – iguales o superiores a a S/10,000 (diez mil soles).

“La administración tributaria estima que recibirá información de unos 260,000 contribuyentes, los cuales podrían ser fiscalizados. Lo que preocupa es que, dado que la informalidad es enorme en el país, muchos recursos financieros de los contribuyentes no se van a poder demostrar. Esto podría dar pie a abusos si no se maneja de la manera correcta”, señaló el Dr. Otto Terry Ponte, contador público y coordinador de la Escuela de Contabilidad de la Universidad César Vallejo, campus Ate.

Asimismo, la medida tiene como obediencia a convenios internacionales adoptados por nuestro país con el OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), del cual Perú es miembro activo.

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Se sane que el Perú tiene un alto índice de informalidad, un alrededor de un 70%. Para esto, la norma podrá traer un efecto adverso y podría incrementar el aumento de este porcentaje y perjudicar el trabajo formal en el país.

El contador Terry Ponte considera que la SUNAT tiene la gran misión de poder realizar las indagaciones, cruces de información y verificación pertinentes que permitan la construcción de indicios razonables que puedan conducir a detectar las evasiones y elusiones tributarias.

De esta manera, es importante la aseguración que dicha información pueda ser de uso exclusivo en materia tributaria y sobre todo, se mantenga en total reserva. Para ello, el contribuyente puede ayudar en la sinceridad en sus movimientos financieros.

“En ese orden de ideas, se aconseja a todos los contribuyentes sinceren sus movimientos financieros y ponerse a derecho en lo que corresponda a las imposiciones tributarias respectivas. Estamos en una etapa inicial de aplicación de la norma y mientras más pronto lo hagan, se podrían evitar las sanciones, que por lo general son multas, reflejadas en nuestras normas tributarias”, manifestó el contador público.

MEDIDAS QUE ADOPTA EL ESTADO

Este acto no es la primera medida que adopta el Estado para combatir la evasión y elusión tributaria. Entre muchas se encuentra la implementación del Sistema de pago de obligaciones tributarias, que obligan a las empresas a bancarizar sus operaciones iguales o mayores a S/3500 o $1000, para ser reconocidos como costos o gastos para fines tributarios.

En ese sentido, el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) monitorea los movimientos de dinero de las actividades en el sector financiero.

Al parecer, su eficiencia no ha sido como se esperaba y se busca que con esta nueva medida, muchos puedan ser atentatorios e inconstitucionales para poder establecer un mayor control sobre de los contribuyentes sobre sus movimientos bancarios.

Por otro lado, esta norma ha sido observada por más de un constitucionalista que ha señalado que esta medida vulnera el secreto bancario. En el pasado solo se levantaba en caso de existir algún problema legal por comisión de delito.

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