Congreso aprueba dictamen que elimina el voto de confianza, pero será sometido a referéndum

Al no haber alcanzado los 87 votos, la propuesta deberá ser ratificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política.

El pleno del Congreso aprobó el dictamen de la reforma constitucional que elimina el voto de confianza luego de la presentación de un nuevo gabinete ministerial. Sin embargo, no alcanzó los 87 votos y deberá ser sometido a referéndum, tras alcanzar 75 votos a favor, 46 en contra y cero abstenciones.

Las reformas constitucionales requieren el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos). Pero en este caso, al no haberse alcanzado dicha cifra, la propuesta deberá ser ratificada mediante referéndum, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política.

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El dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso aprobado propone la reforma del artículo 130 de la Carta Magna, el cual decreta que, dentro de los 30 primeros días ejerciendo el cargo de ministros y/o primer ministro, estos deberán presentarse ante el Pleno para “exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”.

Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Esta exposición no da lugar a voto de confianza alguno”, señala.

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En ese sentido, la posibilidad del Ejecutivo de plantear “una cuestión de confianza facultativa” se mantiene, por ello se tendrá que proceder según lo establecen los artículos 132 y 133 de la Constitución. Así lo propone la iniciativa aprobada.

En caso se quiera plantear una cuestión de confianza facultativa necesaria para la concreción de algunas de las políticas expuestas, se debe proceder conforme lo establece la Ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, así como el Reglamento del Congreso”, precisa el texto.

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