¿CÓMO ANALIZAR EL CASO DE SOFÍA FRANCO?

El abogado Eduardo Remi Pachas Palacios, analiza el caso de Sofía Franco, ex conductora de televisión y actual esposa del alcalde de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, quienes el día de ayer viernes protagonizaron un incidente digno de las páginas policiales.

  • ¿Cómo observa usted el caso de ambos personajes?

El día de ayer, viernes 26 de marzo del 2021, se ha visto en todos los canales de televisión la noticia, de cómo es detenida la ex conductora de televisión Sofía Franco, también se aprecia que golpea a su esposo el alcalde La Molina, Álvaro Paz de la Barra y luego llega la policía y procede a su detención.

El análisis técnico, con respecto a la detención de una persona en flagrante delito, podría decir que primero debemos de ubicar el delito que se presenta y luego determinar si los elementos de convicción son suficientes para proceder a la detención de dicha persona. Un ejemplo. sería un caso de robo agravado y que es filmado por las cámaras de seguridad que graban y ponen en línea el robo que se está cometiendo, ello es flagrante delito.

Por tanto, ¿Cuál era el delito que cometió Sofía Franco en su casa cuando llego la Policía Nacional?.  No se tiene claro cuál es el delito denunciado para que proceda a la detención de una persona, solo se aprecia que le cierra la puerta a su esposo y luego hace que lo va a patear, pero hasta allí que delito se presenta, para mi ninguno, salvo la discusión con su esposo.

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  • ¿Qué más se puede advertir en este caso?

Por otro lado, se advierte que la Policía llega a la casa, empero, no puede ingresar al domicilio sino se tiene autorización del dueño o un mandato judicial, por tanto, surge la pregunta ¿Sofía Franco autorizo el ingreso a la casa o quien autorizo que la Policía Nacional ingrese?, tampoco ello ha sido aclarado.

En tercer lugar, se puede apreciar que ya estando detenida, se le ordena que pase un examen toxicológico, no obstante, quien hace esa orden, ¿el Fiscal, el Juez o la PNP y cuál era el fundamento?, ya esta prueba solo procede en los casos de manejo en estado de ebriedad, hasta donde se sabe no estaba manejando un auto en estado de ebriedad, sino estaba en su casa y se produce una discusión con su esposo el alcalde La Molina.  Por tanto era innecesario el examen toxicológico.  Existiendo otro hecho más grave, es decir, que la conductora, es procesada por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, justamente por no haber pasado el examen toxicológico, según el nuevo código procesal penal, los procesados pueden negarse a hacer prueba en contra de si mismos, ejemplo de ello es que si una persona se niega a pasar el examen  toxicológico, ya que se va reconocer su culpabilidad, al encontrar alcohol en la sangre, también puede negarse a no realizarse dicho examen, al margen que era incensario.

  • ¿Cuál es la conclusión entonces según lo visto en las noticias?

En conclusión, la detención de Sofía Franco y el proceso penal seguido por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad fue un exceso, tanto de la Fiscalía como de la Policía.

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