AFP: COMISIÓN DE ECONOMÍA APROBÓ LA DEVOLUCIÓN HASTA 4 UIT

La Comisión de Economía del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP a retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 18,400 soles, de sus fondos de pensiones. ¿Qué procedimiento requiere para su aprobación final y puesta en marcha?

Según el artículo 70 del reglamento del Congreso, los dictámenes en mayoría necesitan estar firmados al menos por la mayoría de los parlamentarios presentes en el momento de la votación y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente hasta antes de ser considerados por el consejo directivo.

Este lunes iniciaría la llamada semana de representación, por lo tanto, recién en la subsiguiente semana podría el tema ser parte de la agenda del pleno.

DEBATE EN EL PLENO

Una vez incluido en la agenda del pleno, el dictamen debe ser sometido a debate y votación. Para que sea aprobado se necesitan los votos a favor del 50 % + 1 de los congresistas.

Con ello quedaría plasmada una primera votación y correspondería pasar a una segunda; no obstante, los congresistas pueden solicitar la exoneración de la segunda votación.

¿Y LUEGO?

La autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si hay observaciones sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, éstas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo.

En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia.

En cualquiera de las dos situaciones, pasa al pleno para su votación. Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.

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