“ACUSACIÓN CONTRA KEIKO FUJIMORI Y SU ABOGADA ES NULO POR QUITARLE DERECHO A LA DEFENSA”

Luego de que el fiscal del equipo especial Lava Jato, José Domingo Pérez Gómez presentará un expediente de acusación contra la candidata presidencial Keiko Fujimori, Mark Vito Villanella (esposo de la lideresa de Fuerza Popular) y la abogada defensora Giuliana Loza, el también abogado penalista Eduardo Pachas Palacios analiza el caso y señala que la acusación del Ministerio Público en contra de Keiko Fujimori por 30 años y de su abogado defensora, es un proceso nulo por haberle quitado el derecho de defensa a la principal implicada, Keiko Fujimori Higuchi.

  • ¿Cómo analiza el caso Keiko Fujimori que también involucra a la abogada defensora Giuliana Loza?

Es importante señalar que los medios de comunicación han dado cuenta de la acusación fiscal por 30 años de pena privativa de libertad en contra de Keiko Sofia Fujimori Higuchi, siendo el caso que también se la acusa con pena efectiva a su abogada defensora, la Giuliana Loza Avalos. Es decir, en un proceso penal, que ha durado 02 años en investigación preparatoria, donde se han gastado recurso del Estado, para que este proceso termine anulado o nulo o si se prefiere sin efecto jurídico.

  • ¿Por qué indica que es un caso nulo?

Toda vez que unas garantías del proceso penal es el derecho a la defensa técnica.  Esta garantía constitucional, derecho a la defensa técnica, es una de la más importantes.

En el caso de Keiko Fujimori, no ha existido defensa técnica, toda vez que a la abogada defensora, la Fiscalía la atacado y la vuelto una acusada más.  Ello por demás es absurdo e inconstitucional, al margen de ser abusivo por parte de la Fiscalía trae como consecuencia la nulidad del proceso penal.

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  • ¿Cuál es el razonamiento sobre el caso de Keiko e involucrar a la abogada defensora Giuliana Loza Avalos?

El razonamiento es muy simple, si el abogado defensor ejerce la defensa de Keiko Fujimori y tiene toda su energía para realizar dicho trabajo, se puede decir que hay una defensa técnica efectiva dentro del proceso penal, sin embargo, la defensa técnica no ha podido realizar su trabajo, ya que se le ha atribuido ser una acusada más por tanto la abogada Giuliana Loza Avalos, al margen que tiene que defender a Keiko también tiene que defenderse así misma, esto le quita energía y la distrae de la defensa de Keiko, este hecho fue ocasionado y dirigido por el Ministerio Público.

  • ¿Qué debemos dejar en claro en este proceso?

Es importante que dejar en claro que las etapas del proceso penal, tienen un fundamento o una dirección, en la etapa preparatoria lo dirige:  el Fiscal; en la etapa intermedia y juicio oral: el juez.  Por lo que ahora en la etapa intermedia, es el juez que tiene que dirigir el control de la acusación fiscal y analizar si ha existido un debido proceso en sede fiscal.

  • ¿Qué aspectos llaman la atención en este caso de la señora Keiko Fujimori?

Otro aspecto, que también llama a la atención, es que en los procesos de crimen organizados debe de tener una estructura: vertical u horizontal.  No se explica cuál es la estructura que la Fiscalía ha utilizado para acusar a Keiko Fujimori y que parte la ubica a la misma.  Por otro lado, la estructura criminal debe de tener a otras personas, que la integran, es lo que se conoce como mando alto, mando medio, mando bajo, los externos.  La diferencia de pertenecer a la organización criminal es que tiene mando dentro de la misma, por el contrario, lo externos no lo tienen mando dentro de la misma.

Igualmente, también se le proceso por el delito de tráfico ilícito de drogas, este delito tiene como prueba fundamental que se haya decomisado las droga, la cantidad y la pureza de la misma.  Hasta donde se sabe no existe la droga incautada en casa o algún local de Keiko Fujimori.  Por tanto este delito también va a ser archivado.

  • ¿Pero el expediente más de 10 personas involucradas eso influirá?

Esta investigación tiene más de 40 personas, ello hace que el expediente sea más difícil de controlar por los abundantes datos que la Fiscalía tiene por otro lado, las pruebas deben de estar en relación a cada acusado y sin son 40 pruebas debe de individualizar a cada uno de los imputados.

  • ¿Hay alguna otra reflexión?

Finalmente, el delito de crimen organizado, ha tenido pronunciamiento por la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Constitucional, en el cual a todo hecho delictuoso no se le puede llamar crimen organizado, en el caso de Keiko Fujimori por ser un partido político que la propia constitución y la ley de partidos la ampara, es decir, es un hecho legal y jurídico permitido por las leyes del Jurado Nacional de Elecciones, es muy difícil que sea calificado como crimen organizado.

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