CÓMO REVOCAR LO DONADO A LA CÓNYUGE
CÓMO REVOCAR LO DONADO A LA CÓNYUGE
Doctor, con pena le ruego me oriente, ¿Cómo puedo revocar la donación de un departamento de mi propiedad realizada a favor de mi esposa cuando todo era felicidad? Es por una mala acción de ella.
RESPUESTA:
Debo aclararle que la donación a su cónyuge y en general es irrevocable… pero para responder a su inquietud, sí tiene varias causales para dejarla sin el bien donado, pero tenga cuidado de que si pasan los 6 meses caduca su acción (art. 1639 CC). Voy a enunciar los artículos pertinentes del Código Civil:
Artículo 1637.- Revocación de donación
“El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.”
Artículo 667.- Exclusión de la sucesión por indignidad
“Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:
- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante…;
- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido contra el causante…;
- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante…;
- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque el otorgado;
- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento…hagan uso de un testamento falsificado;
- Los que hubieran sido sancionados con sentencia… por violencia familiar en agravio del causante;
- Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia…También es indigno…el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.” Cualquiera de estas causales son fundamento para revocar lo donado a su esposa.
Artículo 746.- Causales de desheredación del cónyuge
“Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6.
- El adulterio.
- La violencia física o psicológica,
- El atentado contra la vida del cónyuge.
- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.” Con estas causales igualmente puede revocar y “quitarle” el departamento.
Rara la omisión de causal de desheredación: 333.8: “La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio”; porque igual connota un agravio por infidelidad.
–Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ–
Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.